Hacienda esconde un as en la manga y no le vas a poder engañar
La Agencia Tributaria está focalizando su atención en los movimientos y transferencias de dinero en efectivo como parte de sus esfuerzos para prevenir actividades delictivas como el tráfico de drogas, el blanqueo de dinero, el fraude fiscal y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, es crucial ser cauteloso con el dinero en efectivo guardado en casa.
No es ilegal ahorrar o guardar dinero en efectivo en casa, de forma que muchas personas optan por este método de ahorro debido a la desconfianza en el sistema bancario y para hacer frente a imprevistos en la vida cotidiana. Sin embargo, es importante tener en cuenta que retirar grandes sumas de dinero del banco puede atraer la atención de Hacienda, lo que podría resultar en sanciones.
Hacienda vigila el dinero que guardas «debajo del colchón»
Según el artículo 93 de la Ley General Tributaria, los bancos tienen la obligación de proporcionar a la Administración tributaria datos relevantes sobre movimientos financieros con «trascendencia tributaria». En este sentido, las entidades financieras informan a Hacienda acerca de retiradas o depósitos que superen los 3.000 €, así como cualquier operación que involucre billetes de 500 €.
Los datos trasladados a la Agencia Tributaria incluyen movimientos en cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos, y demás operaciones financieras.
Para evitar estar en la mira de Hacienda al ahorrar dinero en efectivo, la estrategia más efectiva es realizar una declaración de la renta exhaustiva. Esto implica incluir en el borrador anual todo el dinero en efectivo guardado en casa, especificando su origen para asegurar su correcta tributación.
Información de los bancos a la Agencia Tributaria
Recientemente, se han implementado restricciones legales en los pagos en efectivo como medida para combatir la economía sumergida y el fraude fiscal, complementando otras iniciativas relacionadas con el uso del efectivo.
Las personas físicas, actuando en su propio nombre o en representación de terceros, están obligadas a declarar mediante el modelo S1 los siguientes movimientos:
- Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por un valor igual o superior a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
Movimientos dentro del territorio nacional de medios de pago por un valor igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. - Las entidades financieras, como actores cruciales en la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude, están sujetas a normativas específicas, las cuales se han abordado en ocasiones anteriores.
En lo que respecta al efectivo, las entidades financieras tienen la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre ciertos movimientos realizados por los clientes en sus cuentas, como operaciones en efectivo (ingresos o retiradas) que superen los 3.000 euros, así como el cobro de documentos (cheques, letras, pagarés) superiores a 3.000 euros.
Además, la normativa impone a estas entidades la aplicación de medidas reforzadas de diligencia para operaciones de envío de dinero cuyo importe, ya sea de forma individual o acumulativa por trimestre natural, supere los 3.000 euros. También se requiere la identificación de todas las personas que realicen operaciones superiores a 1.000 euros.
La Ley General Tributaria establece la obligación de las entidades financieras de proporcionar a la Administración información relevante sobre sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Para cumplir con esto, las entidades pueden implementar medidas de diligencia más allá de las establecidas por las normas y solicitar información adicional a sus clientes.
Es importante tener en cuenta que, aunque la Administración Tributaria puede acceder a esta información, no iniciará una investigación a menos que haya sospechas de actividades delictivas. En ese caso, se pondrá en contacto con la entidad financiera y, si es necesario, con el usuario. Por lo tanto, es recomendable contar con documentación que justifique estos movimientos.
Pago en efectivo de 1.000 euros
En julio de 2021, entró en vigor la «Ley antifraude», que redujo de 2.500 a 1.000 euros el límite legal para pagos en efectivo. Esta normativa se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales, excluyendo las transacciones entre particulares. Es importante destacar que el límite se refiere a la suma total de pequeños pagos, y una peculiaridad es que una parte puede denunciar a la otra para evitar sanciones.
Ahora bien, las sanciones por incumplir esta ley pueden ser significativas. Aquellos que no cumplan enfrentan multas equivalentes al 25% del total de la transacción. Para pagadores no residentes en España que no sean empresarios o profesionales, el límite en efectivo es de 10.000 euros.
En caso de recibir una sanción, existen opciones de reducción, como el 65% por acuerdos, el 40% por pronto pago y el 30% por conformidad. El propósito de esta nueva legislación es combatir la economía sumergida y el fraude fiscal, especialmente en sectores y modelos de negocio donde la economía sumergida pueda tener mayor impacto social.
Por lo tanto, los comercios que realicen transacciones frecuentes con grandes cantidades de efectivo, deben mantenerse alerta ante estas nuevas regulaciones para evitar posibles sanciones y contribuir al objetivo de erradicar la economía sumergida.
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